Las normas de tráfico fluctúan mucho con el paso del tiempo, y se adaptan a diferentes contextos y necesidades. Sin lugar a dudas, el año 2020 está siendo un año de cambios en todos los sentidos, pero parece que no han llegado a su fin. Y es que la DGT acaba de anunciar una serie de cambios e innovaciones que debes conocer si no quieres arriesgarte a una sanción sorpresa por culpa del desconocimiento de estas normas de tráfico.

Reforma de la Ley de Tráfico

En una primera instancia, nos encontramos con la reforma de la Ley de Tráfico, la cual afecta, principalmente, a los tipos de sanciones a la que nos expondremos los conductores y a la pérdida de puntos. Y es que, desde hace tiempo, esta renovación de las leyes de tráfico se está aplicando en diferentes países europeos, siendo ahora el turno de España.

  • En caso de que estemos conduciendo sujetando el teléfono móvil se aumenta la retirada de puntos de 3 a 6 y, en caso de no llevar el cinturón de seguridad puesto, el casco o el sistema de retención infantil, se aumenta de 3 a 4 puntos.
  • Se prohibe rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para realizar adelantamientos. En otras palabras, si el vehículo precedente circula a lo máximo permitido en la vía, no podremos rebasarlo.
  • Se considerará infracción grave llevar un dispositivo de detección de radares en el vehículo. Hasta la fecha, no se podía aplicar una sanción porque no se podía demostrar si se estaba utilizando, pero ahora el simple hecho de llevarlo a bordo implicará una multa de 500 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
  • Cometer fraude en el examen de conducir mediante el uso de dispositivos de comunicación no autorizados conllevará una sanción de 500 euros, así como la imposibilidad de presentarse a realizar el examen durante seis meses.

Reforma del Reglamento General de Circulación

Dichos cambios están enfocados hacia el mundo urbano, con el objetivo de reducir la siniestralidad y ofrecer una circulación más segura. Como "consecuencia", nos encontramos con nuevos límites de velocidad, aunque estos no se harán efectivos hasta que no se hagan públicos en el BOE.

  • Velocidad máxima de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • Velocidad máxima de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
  • Velocidad máxima de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única, es decir, donde no exista acera.


Reforma del Reglamento General de Vehículos

Desde hace tiempo, estamos siendo testigos de cómo está cambiando la movilidad en las grandes urbes de la mano de vehículos como los patinetes. Sin embargo, se han establecido una serie de normas para todo medio de transporte propulsado por un motor eléctrico, de una o dos ruedas y con una sola plaza.

  • Velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h.
  • Queda prohibida la circulación a los que superen los 25 km/h.
  • Se prohíbe la circulación por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro de poblado.
  • Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.
  • Será necesario contar con un permiso de circulación que acredite que se tiene posesión de los requisitos técnicos.


Publicado el 
10/11/2020
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